Cuando contratadas a un empleado/a de hogar debes tener en cuenta que debes retribuirlo de manera correcta y nunca por debajo de unos mínimos existentes. Esta última cantidad varía dependiendo de si se trata de un trabajo por horas o con alguna otra condición. A continuación explicaremos las distintas modalidades existentes:
- Trabajo por horas: menos de 120 días al año
Se trata de aquellas situaciones en las que el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo por cada hora trabajada es de 7,04 euros/hora y en dicha cifra va incluida la parte proporcional de las 2 pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar, así como sus vacaciones. Por tanto, el empleador no tiene que pagar nada extra en los meses en los que se cobra la paga extraordinaria o durante las vacaciones de la persona que ayuda en casa.
- Trabajo de 120 días o más al año
Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional. Nos referimos a la jornada completa, es decir, de 40 horas semanales, o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado si no trabaja a jornada completa. Actualmente el salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 950 euros mensuales en 14 pagas, siendo 7,43 euros brutos la cuantía que se debe retribuir por hora trabajada en el caso de las empleadas del hogar. Si el salario pactado total de los 12 meses ya alcanza la cifra del SMI anual, no hay obligación de proporcionar pagas extras.

Bases de cotización: lo que debes conocer
La cotización del empleado/a de hogar la paga el propio empleado y el empleador. No obstante, lo hacen en distinta proporción, siendo mucho mayor la parte que corresponde al segundo.
- ¿Cuál es la cotización actual correspondiente al salario mensual de mi empleado?
A partir del 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes son las determinadas en la escala que mostramos a continuación, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, se debe sumar el 1,5% (IT 0,80%, IMS: 0,70%) esta es a cargo exclusivo del empleador.

Así, a cada tramo de salario le corresponde una base de cotización sobre la que se aplica el tipo de cotización correspondiente al empleador. Sobre la cifra resultante y durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 (con una suspensión del descuento desde julio a septiembre), 2018 y 2019 se ha aplicado una rebaja del 20% (el 45% si el empleador es titular de familia numerosa). Esa rebaja no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por el mismo empleado entre agosto y diciembre de 2011, ni a los que han pactado con su empleado que sea él mismo quien se ocupe de ingresar las cotizaciones (algo posible para empleados que trabajan menos de 60 horas al mes por hogar). Por ello, mientras duren las bonificaciones es mejor que el empleador se ocupe del ingreso de las cuotas.
A la cifra anterior se le suma un 1,5% por contingencias profesionales y el resultado es lo que debe pagar el empleador. No obstante, la Seguridad Social gira cada mes en concepto de cotización una cifra que incluye también la cotización que corre de cuenta del empleado (en 2019 un 4,70%de la base de cotización) y que se descuenta de su salario.
Las pagas extras y vacaciones de mi empleado de hogar
¿Cuántos días de vacaciones debe tener mi empleado/a de hogar?
- Si es un/a empleada/o por horas (es decir, trabaja en tu casa menos de 120 días al año), las vacaciones ya se incluyen en el importe mínimo de la hora de trabajo efectiva que le debes pagar, es decir 7,04 euros, y también se incluyen las pagas extraordinarias. No obstante, si así lo acuerdan empleador y empleado, pueden pactarse ausencias por motivos vacacionales.
- Si el/la empleada/o trabaja a tiempo completo o parcial debes concederle 30 días naturales de vacaciones cada año, de los que al menos 15 han de ser seguidos. Salvo que pactes otra cosa con tu empleada/o, 15 días se los puedes asignar de la forma que convenga a tus necesidades y otros 15 del modo que libremente elija ella. No obstante, las fechas deben quedar acordarse con dos meses de antelación al inicio de las vacaciones.
Los empleados internos pueden residir donde quieran durante sus vacaciones. Por otra parte, los empleados del hogar tienen derecho a disfrutar de las mismas fiestas y permisos que los demás trabajadores.
¿Debo retribuir a mi empleado/a con pagas extraordinarias?
Si el empleado trabaja a tiempo completo o por horas, encontraremos dos casuísticas distintas:
- Los/as empleados/as de hogar que trabajen a tiempo completo o parcial tienen derecho a recibir 2 pagas extras al año. No obstante, la cuantía de ambas pagas será la que hayan pactado empleador y empleado. Igualmente, se puede acordar que el importe de las pagas extra se reparta en las doce pagas anuales. Lo fundamental es garantizar que el empleador recibe cada año al menos el mínimo obligatorio.
- Si el/la empleado/a de hogar trabaja menos de 120 días al año y lo hace por horas, el mínimo por hora de 2019 ya incluye la paga extra. Por ejemplo, una empleada de hogar que fuera un día a la semana a una casa durante 4 horas y cobrara 9 euros a la hora no puede pedir paga extra: como trabaja menos de 120 días, su trabajo es por horas y las pagas extra se dan por satisfechas si el empleador paga al menos el salario mínimo por hora (7,04 en 2019, cantidad que en este caso se supera).
Esperamos que este artículo de Yoopies haya resuelto todas tus dudas relacionadas con el salario de tu empleado/a de hogar y ya sepas cómo gestionar las cuestiones relacionadas con el sueldo, las vacaciones o pagas extra de la persona que te ayuda en casa.

