El contrato del empleado/a del hogar

En este artículo trataremos todos los aspectos que debes tener en cuenta para llevar a cabo la contratación de un empleado/a de hogar: modelos de contratación, duración, causas de extinción, etc., para que puedas realizar este procedimiento de una manera más sencilla.

Si vas a contratar a un empleado de hogar, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social propone modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios. Estos disponen de modalidades tanto para contratos con duración determinada o de duración indefinida, así como contratos a tiempo completo como parcial.

Asimismo, empleado/a de hogar y empleador pueden pactar un periodo de hasta dos meses de prueba en el que ambos están obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones. No obstante, podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con el periodo de preaviso adaptado a lo que estos pacten, pero sin exceder de siete días naturales en ningún caso. 

A partir de ese momento, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas. A continuación recogemos algunas de las más habituales:

  • La dimisión del trabajador.
  • El mutuo acuerdo entre las partes.
  • El despido disciplinario.
  • El desistimiento del empleador.

Hay que tener en cuenta que el despido disciplinario y el desistimiento del empleador se rigen por normas distintas que veremos seguidamente.

En el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador las causas del despido y su fecha de efectos. Si no sigue estos pasos y si este despido fuera después declarado improcedente por el Juez,  la indemnización abonable en metálico será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Una vez extinguida la relación laboral se deberá tramitar la baja a la Seguridad Social ante la Tesorería o vía electrónica a los 6 días naturales siguientes. Si el contrato fue inferior a 60 horas al mes pueden pactar quién tramita la baja y si es superior siempre será el empleador.

Si el empleador simplemente quiere dar por terminada la relación laboral tiene que comunicar su desistimiento por escrito al trabajador con una antelación mínima desde la comunicación hasta la finalización de la relación laboral de 20 días (si el empleado lleva más de un año con él) o de 7 (si lleva un año o menos). Deberá indemnizarle en metálico con 12 días de salario por año trabajado con un límite de 6 mensualidades. Si no comunica el desistimiento por escrito, se entiende que es un despido y la indemnización es mayor: en este caso, 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Esperamos que este artículo haya resuelto todas tus dudas sobre los aspectos que debes tener en cuenta para llevar a cabo la contratación de un empleado/a de hogar.

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